Divorcio Contencioso en Sevilla

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Divorcio Contencioso en Sevilla

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Cuando un matrimonio decide divorciarse, puede hacerlo a través de un divorcio de mutuo acuerdo o de un divorcio contencioso también conocido como divorcio controvertido.


Lo ideal sería acudir al divorcio de mutuo acuerdo, pero esta opción no siempre es posible debido a muchas y diversas circunstancias. Cuando no es posible acudir al divorcio de mutuo acuerdo, la opción que queda es recurrir al divorcio contencioso.

 

​El divorcio contencioso es aquel divorcio en el que las partes (el matrimonio) no se ha puesto de acuerdo en las medidas a adoptar y acuden al juzgado para que sea el juez el que decida. A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, en el divorcio contencioso se celebra un juicio y cada cónyuge deberá defender aquello que quiere.
  
​Proceso de divorcio contencioso


El proceso del divorcio contencioso, que viene regulado en los artículos 769 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Civil es el siguiente:


Uno de los cónyuges presenta una demanda de divorcio contencioso contra el otro cónyuge. En dicha demanda deberá explicar por que quiere el divorcio (aunque no es necesario justificar ninguna causa) y solicitar qué es lo que quiere o cómo quiere que se regule la relación familiar tras el divorcio.


Así, en la demanda de divorcio contencioso se solicitará, entre otras:

  1. El divorcio: motivo principal de la demanda.
  2. La asignación de la patria potestad: esto es en caso de que el matrimonio tenga hijos. Habitualmente y, salvo casos muy excepcionales, la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Solo se le otorga a uno de ellos cuando el otro está incapacitado para tomar decisiones sobre los hijos.
    Ejemplo: Un padre/madre alcohólico/a, drogadicto/a, etc.
  3. La asignación de la guarda y custodia: en caso de que haya hijos se solicitará qué tipo de guarda y custodia se desea. Esta puede ser a favor de uno de los dos cónyuges o una guarda y custodia compartida.
    Dada la situación de la sociedad actual, es muy habitual que hoy en día se otorgue una guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
  4. El régimen de visitas: en caso de que haya hijos, en la demanda de divorcio contencioso deberá solicitarse para sí u ofrecerse para el otro cónyuge (demandado) un régimen de visitas a favor de los hijos.
  5. La pensión de alimentos: en caso de que haya hijos dependientes económicamente de la unidad familiar, deberá asignarse a favor de estos una pensión alimenticia.
    Para solicitar u ofrecer un determinada cantidad, deberá justificarse cuáles son los gastos habituales de los hijos (comida, ropa, estudios, medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social, etc).
    En casos de guardas y custodias compartidas como los hijos pasan la mitad del tiempo con cada progenitor, en muchas ocasiones, lo que se hace es que los progenitores habrán una cuenta bancaria conjunta, en la que cada mes ingresarán un importe que se destinará a gastos no habituales del hijo/s y, en cuanto a los gastos habituales de comida y ropa, estos serán cubiertos por el progenitor que en ese momento esté con los hijo/s.
  6. La pensión compensatoria: esta es la pensión que abona un cónyuge a favor del otro para compensarle por el trabajo dedicado a la casa y la familia. Actualmente, ya no suele otorgarse.
    La pensión compensatoria tenía sentido en las estructuras familiares de hace años donde el padre trabajaba todo el día y la madre se quedaba al cuidado de la casa y de los hijos, de manera que, cuando se producía el divorcio contencioso la mujer quedaba totalmente descompensada económicamente ya que, no disponía de ingresos y por ello, se le otorgaba una pensión compensatoria.
    En los tiempos actuales, generalmente ambos cónyuges trabajan y cuidan de la casa y los hijos, motivo por el cual, es muy raro que se otorgue una pensión compensatoria, salvo que el desequilibrio económico tras el divorcio sea muy grande. La idea de la pensión compensatoria
    es mantener, dentro de lo posible, el mismo nivel de vida (o similar) que se tenía durante el
    matrimonio.
  7. El uso del domicilio familiar: otra de las medidas que debe adoptarse dentro del procedimiento de divorcio contencioso es quién se va a quedar con el uso de la vivienda familiar y quién se va a marchar.
    Habitualmente, el uso del domicilio familiar se le otorga al cónyuge al que se le concede la guarda y custodia de los hijos y, en caso de que no haya hijos, al que disponga de menos medios económicos y, esto puede pasar, aunque el domicilio sea del cónyuge al que no se le otorga la guarda y custodia porque lo que se intenta es asegurar una vivienda a los hijos y, por tanto, también al progenitor que va a cuidar de ellos.
  8. Reparto de bienes restantes: el cónyuge demandante, deberá detallar cómo quiere que sea el reparto de bienes.
    Una vez presentada la demanda en el juzgado (el juzgado competente es el que se corresponda con la dirección del último domicilio familiar), se admitirá a trámite, se le asignará un número de expediente de divorcio contencioso y se le enviará por correo al demandado (al otro cónyuge) para
    que en el plazo de veinte días hábiles desde que la reciba la conteste (artículo 753 de la Ley de enjuiciamiento Civil).

Contestación de demanda en divorcio contencioso
En la contestación a la demanda de divorcio contencioso, el demandado deberá decir en qué cosas está de acuerdo, si las hay, en que cosas no, por qué y qué es lo que el quiere o pide. Cabe señalar que tanto la demanda como la contestación del procedimiento de divorcio contencioso deben ir firmadas por abogado y procurador y en ellas, no solo se pide lo que se quiere, sino que además debe justificarse, en la medida de lo posible, el por qué. Por ejemplo, cuando se pide un importe determinado de pensión de alimentos a favor de los hijos, no basta con pedir un importe y ya está, sino que deberá justificarse por qué se pide ese importe y no otro. Normalmente, se justifica con comprobantes de los gastos de los hijos (comida, ropa, estudios, etc.).
Una vez contestada la demanda, el juez la admitirá a trámite, se la pasará al demandante (al cónyuge que presentó la demanda) para que sepa que es lo que quiere el otro y se señalará fecha para la celebración del juicio de divorcio contencioso, donde las partes (los cónyuges) defenderán sus posturas y aportarán las pruebas de las que intenten valerse (testigos, documentos, etc.).

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