Reclamación Pensión de Alimentos

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Reclamación Pensión de Alimentos en Sevilla

Nuestro despacho, Divorcio Express Sevilla, es especialista en la Reclamación de Pensión de Alimentos.


Reclamación de Pensión de Alimentos.
Por tan solo 200 euros le llevamos la reclamación de su pensión de alimentos. Llámenos sin compromiso y se lo explicamos.


Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (comida, alojamiento, vestido y asistencia médica). También se incluye dentro de los alimentos, la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación.

 

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges o parejas entre sí, y a los hijos. 

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por sentencia de separación o divorcio o para parejas de hecho que no se hayan casado y que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente.


En ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (IPC) el período y la forma de pago.


La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
1) De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
​2) De las necesidades del beneficiario.


Es el juez el que fija su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley ya que no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse. Posteriormente, esta cantidad es revisable judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.


La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.


En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.


Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con penas de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.


Nuestro despacho es especialista en la reclamación y modificación de dichas cantidades relativas a la reclamación de dicha pensión de alimentos. Estamos ubicados en Sevilla.

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